viernes, 21 de febrero de 2014

Ni un peso de los trabajadores en los bolsillos de los patrones!



Se publico el día Jueves 6 de Febrero  de 2014 en la pagina del ministerio de trabajo los laudos correspondientes a la Quinta Ronda de Choferes y Radioperadores

Los patrones tienen tiempo hasta el día Jueves 20 de Febrero inclusive, para pagar las retroactividades generadas desde el 1º de Julio hasta la fecha. Se deben abonar en una sola cuota.
Pasado este día la empresa que no pague sera pasible de una multa del 10% sobre el total de lo adeudado ademas de exigir en el Ministerio de Trabajo su cobro.

LEY 18.566 DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Artículo 16. (Efectos del convenio colectivo).- Los convenios colectivos no podrán ser  modificados por contrato individual o acuerdos plurisubjetivos en perjuicio de los trabajadores. El convenio colectivo por sector de actividad  celebrado por las organizaciones más representativas es de aplicación obligatoria para todos los empleadores y trabajadores del nivel de negociación respectivo, una vez que sea registrado y publicado por el Poder Ejecutivo.

Artículo 17. (Vigencia).- La vigencia de los convenios colectivos será establecida por las partes de común acuerdo, quienes también podrán determinar su prórroga expresa o tácita y el procedimiento de denuncia.

El convenio colectivo cuyo término estuviese vencido, mantendrá la plena vigencia de todas sus cláusulas hasta que un nuevo acuerdo lo sustituya, salvo que las partes hubiesen acordado lo contrario.

CÓDIGO CIVIL:  ARTICULO 1440

La obligación en que por su naturaleza no fuere esencial la designación del plazo o que no tuviera plazo cierto estipulado por las partes o señalado en este Código, será exigible diez días después de la fecha.

LEY 18,572 DE ABREVIACIÓN DE JUICIOS LABORALES

Artículo 29. (Multa).- La omisión de pago de los créditos laborales generará automáticamente, desde su exigibilidad, un recargo del 10% (diez por ciento) sobre el monto del crédito adeudado.

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